lunes, 30 de noviembre de 2015

La Prueba en la Fase de Sustanciación

     En el estudio de los Derechos Humanos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), es indiscutible toparnos con el procedimiento   para promover el resguardo de los derechos y garantías de los mismos, inmersos en consecuencia en la normativa procesal, localizando a la audiencia preliminar en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de NNA (LOPNNA), en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) numeral 1.
     La audiencia preliminar consta de dos fases; a sabes la fase de mediación y la fase de sustanciación. La primera busca resolver el conflicto de manera armónica y conciliatoria entre las partes, mientras que la segunda resulta al no llegar a un acuerdo en la primera fase, en los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.  
     En consecuencia, en el siguiente trabajo se analizara la fase de sustanciación fundamentalmente en lo referido a las pruebas; ya que, esta fase busca recabar las mismas e igualmente seleccionarlas verificando su idoneidad cualitativa y/o cuantitativa por parte del Juez, luego de escuchar a las partes en debate como también recibir el escrito de pruebas, pasa a Juicio.
     A continuación la investigación y el análisis correspondiente.
  
AUDIENCIA PRELIMINAR
FASE DE SUSTANCIACIÓN

     En el marco de la audiencia preliminar, se localiza que la misma se divide en dos fases; la audiencia de mediación y la audiencia de sustanciación, como bien se fija en el artículo 468 de la LOPNNA. La mediación es un procedimiento, por medio del cual el Juez busca conciliar entre las partes para que estas lleguen a un acuerdo, concerniente a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. La misma de desarrolla en privado donde se encontraran el Juez, el demandante y el demandado, teniendo un lapso de un mes para llegar a un acuerdo.
     Si lamentablemente, las partes no llegaran a un acuerdo y transcurridos 10 días a la conclusión de la Fase de Mediación, la parte demandante debe consignar el escrito de pruebas y la demanda su respectiva contestación, como bien lo establece el artículo 474 de la LOPNNA, pasando así a la Fase de sustanciación, donde se versara sobre todas y cada una de las cuestiones formales que avalan los alegatos.
      Una de las bases fundamentales de esta fase son pues los escritos de prueba que indicaran todos los medios probatorios necesarios para demostrar los alegatos de las partes en conflicto, siendo instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos al expediente a fin de verificar las afirmaciones y convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal, que llevaran a la convicción del Juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión.
     Existen diversas clasificaciones de pruebas judiciales, estas pueden ser según su naturaleza, su poder de convicción, su valor, su radio de acción. Su estudio forma parte del Derecho Probatorio, definiéndolas según Echandía (2013) como “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” (Pág. 10). Por ende, todos aquellos hechos que se dan o rodean el conflicto de las partes podrán ser objeto de prueba involucrando conductas, realidad material, personas, etc. Solo, si estas cumplen con una serie de requisitos para ello, y que la misma ley fija para darles pues idoneidad. Entonces lo que consta en el proceso es la prueba, llevando al Juez la posibilidad del conocimiento o certeza de los hechos que le permita decidir, y decretar su admisibilidad.
     Por otra parte, los medios de prueba deben ser pertinentes, en el sentido de que sea conducente a lo que se pretende en el mismo lograr la convicción de los hechos controvertidos para alegar. Entonces, será admitida por el Juez. Couture fija “…. Corresponde distinguir la pertinencia, de la admisibilidad de la prueba. Prueba pertinente, es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba. En cambio de prueba admisible se habla para referirse a la idoneidad de un medio de prueba determinado para acreditar un hecho”. Por ende las pruebas deben ser pertinentes e idóneas, de lo contrario serán declaradas por el Juez como impertinentes o inadmisibles. Entre, las clasificaciones en materia de Pruebas se tienen:
Según su objeto
Principales
Accesorias
Directas
Indirectas

Según su forma
Escritas
Orales

Según su estructura

Personales
Reales
Materiales

Según su función

Históricas
Criticas
Lógicas

Según su finalidad

De cargo
De descargo
Contrapruebas
Formales
Sustanciales

Segú su licitud

Licitas
Ilícitas
     Precisamente, en la fase de Sustanciación se trata de todo este contexto, siendo la clave la Prueba, Bastardo (2014), menciona que la audiencia de sustanciación, es la fase del proceso judicial, cuya finalidad es que las partes presenten sus respectivas pruebas, documentales, testimoniales y de informe, para ser incorporadas al expediente, situación que debe constar en el acta de audiencia. El artículo 475 de la LOPNNA indica que fijados el día, y hora por el Tribunal tendrá lugar la fase de sustanciación, siendo pública. Donde el Juez oirá a las partes, primero el demandante y luego la demanda, permitiendo el debate, sobre las cuestiones formales. Pasando luego a revisar con las partes los respectivos escritos de prueba, donde el Juez decide cuales medios de prueba requieren ser materializados para demostrar alegatos, asimismo podrá solicitar las experticias correspondientes. Concluida la preparación de las pruebas se da finalizada la audiencia preliminar.
     Muestra de ello, es pues la Jurisprudencia, pues evidenciara el procedimiento correspondiente y los planteamientos que hasta ahora hemos venido señalando, caso: PARTE DEMANDANTE: BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.827.040. PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.837.376. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Competencia Protección 201º y 152º , se fija: 
En fecha 2 de febrero de 2011, se llevó a cabo por ante el Juzgado A-quo la Audiencia de Mediación, no habiendo reconciliación entre las partes, seguidamente en ese misma fecha el juzgado de la causa fijo el día y la hora para que tuviera lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-   
     Como bien se señalo en párrafos anteriores si no existe conciliación en la fase de mediación se pasa a la fase de sustanciación, donde el primer paso son la promoción de las pruebas por parte de la parte actora. Se observa en el caso presentado. 
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
•             Parte actora: Capitulo I: -Promovió e hizo valer de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas documentales: 1) Original del acta de matrimonio; 2) Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento de la niña Sofía Isabel; 3) Copia simple de la citación recibida por la Fiscalía tercera del Ministerio Público con competencia en violencia de género del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y 4) Copia simple de Sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2010, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Capítulo II: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de informes sobre los particulares expresados.- Capítulo III: de Conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las siguientes testimoniales: Raiza Lilisbeth Alfonzo Jiménez, Asdrúbal Jiménez Infante, Carlos Luís Santamaría Santamaría, Carlos Alberto Santamaría Montilla, Luisa Trina Crespo, Giovanni Josefina Guilarte de Brito, Nice Giomar Brito Guilarte, Gerardo Xavier Brito Guilarte y Luís Enrique Guilarte Hidalgo.
•             Parte demandada: -         Primero: Promovió y opuso copia certificada de la denuncia y del expediente llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial signado con el Nº B0-F5-LC-9265-09. -          Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: María Alejandra Aray, Aurelena Pérez, Milagros de González, Carlota Goitia de Alliey, José Ramón Luna. Tercero: Promovió Inspección Judicial a practicarse en la residencia ubicada en al Urbanización Vista Hermosa, Calle Central, casa s/n al lado del Local Comercial Mercería Relimar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de que se informe sobre los particulares solicitados.
     Se fija la fecha correspondeinte a la Audiencia Preliminar dase de Sustanciación, según los lapsos establecidos en la LOPNNA.
En fecha 1 de marzo de 2011 el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños… del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó auto en el cual fijo el día y la hora para que tuviera a lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-
     La audiencia de sustanciación el Juez evalúa las pruebas mencionadas en los escritos, esta puede prolongarse cuantas veces sea necesario hasta agotar su objeto, concluida la preparación de las pruebas se da por finalizada la audiencia preliminar, asimismo la no comparecencia de alguna de las partes se continua con la misma, bien lo señalan los artículos 476 y 477 de la LOPNNA:
Admisión de las Pruebas documentales: 1.-Admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la Copia Certificada de la Denuncia y el Expediente llevado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, signada con el Nº B0F5LC926509, cursante en el folio 62 al 79, del presente expediente y ordena valorarla por el juez de juicio en la Audiencia correspondiente. 2.- Admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la declaración de los Testigos, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARAY, AURELENA PEREZ, MILAGROS V DE GONZALEZ, CARLOTA GOITIA DE ALLIEGY y JOSE RAMON LUNA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 15.468.833, 4.077.757, 11.172.328 y 8.897.433, los cuales rendirán sus dichos a través del Juez de Juicio correspondiente en la Audiencia Preliminar que al efecto se fije. 3.- En cuanto a la Inspección Judicial: Se admite dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, ordenando evacuar la misma el día 14 de Marzo de 2011, a las dos de la Tarde (2:00 pm) en la residencia ubicada en la URB. VISTA HERMOSA CALLE CENTRAL, CASA Nº 15 AL LADO DEL COMERCIAL MERCERIA CELIMAR DE CIUDAD BOLIVAR. Se ordena remitir al Juez de juicio el presente expediente a los fines de la fijación de la Audiencia correspondiente, una vez que se practique la Inspección Judicial correspondiente (…)”.
     Pasando en este sentido a la Audiencia de Juicio, la sentencia señala:
1.11. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En fecha 17 de marzo 2011 el Juzgado de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar, recibió la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LONNA, fijó para el día 11 de abril de 2011 a las 09:00 a.m. la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Asimismo fijó para ese mismo día para que la niña Sofía Isabel emita su opinión en la presente causa.-
     Ello, nos lleva al análisis de los artículos 479, 480 y 481 de la Sección Quinta De las Pruebas, de la LOPNNA, de interés en el estudio que se realiza sobre el proceso, y que bien se viene señalando con la explicación y ejemplo señalado con la Sentencia.




Artículo 479

Este artículo menciona la Declaración de Parte, donde las partes valga la redundancia se consideran juramentadas para contestar al Juez las preguntas que se les formulen, pudiendo aplicarse sanciones si las declaraciones son falsas.
Se puede decir, que la declaración de parte es un interrogatorio formal en la audiencia de juicio, siendo de naturaleza probatoria, vinculante al artículo 49 de la CRBV, en el marco del derecho a la defensa.




Artículo 480
Referido a los testigos, pudiendo ser todas las personas mayores de 12 años, incluyendo parientes consanguíneos y a fines de las partes, amiga o amigo, trabajador (a) domestico (a). Si el Juez así lo establece o estime podrá testificar el niño, niña y adolescente en espacio dispuesto para ello, de manera especial, estando prohibida para ello la sala de audiencia.
      Este articulo, se vincula en concordancia con el artículo 1403, 1408 y 1839 del CCV. Y el CPC 477-519
     Ossorio señala que testigo es toda persona que da testigo de una cosa, siendo una fuente de prueba personal, este declara sobre hechos pasados, que han ocurrido y permite verificar las afirmaciones por las partes



Artículo 481

El artículo 481 señala el Informe del Equipo multidisciplinario, que ordena el Juez para los casos de Convivencia familiar, manutención y responsabilidad de crianza. Estos informes constituyen una experticia y prevalecen sobre las demás experticias. Siendo este uno de los medios de prueba más relevantes en el proceso en pro de la protección de los NNA

     Ahora bien, considerando al informe multidisciplinario como uno de los medios de prueba más relevante, observemos su contexto, como prueba de experticia, vinculada en la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Caracas, dos (02) de junio de dos mil once (2011). 201º y 152º. PRUEBA DE EXPERTICIA ELABORADA POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Nº 7. Señalan, e informan al Juez:
…Esta experticia tiene valor probatorio, por ser emitido por los profesionales especialmente capacitados para tal fin, ello en aplicación de los artículos 481 y 450,k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y así se establece.-
Es de destacar, que el Equipo Multidisciplinario Nº 7 alcanzó las siguientes conclusiones:
* (…) Este es un grupo de pequeños de 7, 5 y 3 años, q son mentalmente sano, cada uno en su nivel de desarrollo se observa un buen estar en el grupo familiar. Ellos fueron expresando su experiencia integral en el grupo familiar, tanto con papa y con mama. En general están integrados al grupo familiar hacen referencia a papa y mama, señalan que reciben cariño de ambas figuras. Se evidencia particulares de las vivencias, (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tiene un nivel cognitivo más desarrollado, y de allí se encuentra que desde el principio un vínculo adecuado, sin embargo en la actualidad se encuentra unas diferencias, de ese cuidado de ambos padres.  * (…) En la actualidad se encuentran vinculados con su mama, la estabilidad que ellos muestran. Hacia la figura del papa, si bien se aprecia que hay un buen vínculo lo recuerdan, (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya comenta que extraña a su papa, que quisiera verlo y que él lo llame. Desde el inicio estuvo muy vinculado con su papa, hay una carencia afectiva por su papa, que el no comparte. * (…) En el caso de (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene 5 años, pero también logra expresar cosas coincidentes con (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ella destacó que ella quiere que su papa venga y le de un regalo. Para el análisis psicológico, es importante, de las expectativas que tiene al ver a su papa. * (…) El chiquito (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene 3 años, él identificó a papa y a mama, lo tiene presente. La separación tiene más de un año y logra identificar a la figura paterna. * (…) Desde el punto de vista psicológico se observó que su desarrollo estaba de acorde a su edad, el mayor manifestó indicadores de que ciertamente, está el distanciamiento de su figura paterna, hay una carencia de esa figura. * (…) Los tres niños tienen su estructura familiar, tienen su núcleo familiar bien estructurado, nosotros elaboramos un escrito haciendo referencia que en edad tan corta la separación de estos niños de su madre, puede presentar algún desorden mental; el impacto psicológico que esto pueda tener, ciertamente ya ellos tienen el efecto de haber sido separado de su papa, ya tienen un déficit en ese sentido y los afectaría una nueva separación…”
* (…) la separación de la madre a tan tempranas edades, puede ocasionar afectación en la dinámica psicológica de los niños, y en el posterior desarrollo socio-emocional de la persona.
* (…) Esta separación puede constituir un factor predisponerte para la aparición de enfermedades mentales. La primera experiencia que deben afrontar los niños sería la separación de la figura materna, en principio se sentirían atemorizados, desvalidos, desprotegidos; pudiendo aparecer comportamientos regresivos. Debido a que la figura principal que ha estado presente en todo momento y que perciben como cálida, afectiva y protectora, desaparece de su cotidianidad…

* (…) Como no existen mecanismos para controlar la forma como el niño va a internalizar esta experiencia, sin el apoyo adecuado, ellos podrían desarrollar en su dinámica psicológica una realidad particular de esa experiencia. Una de las formas preponderantes de entender la separación que sufre el niño, es la que se refiere a percibir esta separación como un abandono por parte de la figura ausente, en este caso de la madre, en consecuencia el niño puede sentir que no es “bueno” o “no sirve” que es “inadecuado” lo que lesiona su autoestima y lo hace sentirse culpable del abandono, con el paso del tiempo pudiera convertirse en una persona dependiente con temor a ser abandonado nuevamente, y pudiese instaurarse una estructura depresiva, en la que cualquier separación reactiva la experiencia del abandono primaria.
* (…) Otra forma habitual de entender la separación, en este caso en el que los niños luego de separarse de la madre, serían acogidos por el padre, es la de culpar al padre de la separación de la madre, en consecuencia alrededor de esta figura paterna pudieran despertarse sentimientos ambivalentes de “amor-odio”, ya que seria la figura de afecto y protección, pero a su vez esta misma figura seria la culpable de la ausencia de la madre. A futuro esta dinámica familiar podría dar origen a personas inseguras, desconfiadas con deseos de compensación y venganza que podría manifestar a través de un comportamiento antisocial…
* (…) Hacemos estas consideraciones alrededor de este grupo familiar, con la finalidad de prevenir futuros daños que pudiesen experimentar estos niños al ser expuestos a factores de riesgo ampliamente estudiados, investigados y conocidos”.
De las conclusiones anteriormente descritas se deduce la existencia del establecimiento del vínculo materno filial, aunado a que tienen establecido una cotidianidad en el país, es de tomar en cuenta el nivel de importancia que tiene en este caso las edades de los niños y la posterior consecuencia que pudiera tener una nueva separación con la madre y esta cotidianidad social-afectiva, que probablemente no podrían manejar, por su consecuencia inmediatas como a futuro, como personas en desarrollo. Y así se establece.-
     El objetivo de presentar este informe es valorar su utilidad, a fin de que el Juez pueda decidir sobre la controversia. Constituyéndose en este sentido como prueba en el proceso.


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