En el estudio
de los Derechos Humanos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA), es indiscutible toparnos con el procedimiento para promover el resguardo de los derechos y
garantías de los mismos, inmersos en consecuencia en la normativa procesal,
localizando a la audiencia preliminar en el artículo 467 de la Ley Orgánica
para la protección de NNA (LOPNNA), en concordancia con el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) numeral 1.
La audiencia
preliminar consta de dos fases; a sabes la fase de mediación y la fase de
sustanciación. La primera busca resolver el conflicto de manera armónica y conciliatoria
entre las partes, mientras que la segunda resulta al no llegar a un acuerdo en
la primera fase, en los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza,
Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En
consecuencia, en el siguiente trabajo se analizara la fase de sustanciación
fundamentalmente en lo referido a las pruebas; ya que, esta fase busca recabar
las mismas e igualmente seleccionarlas verificando su idoneidad cualitativa y/o
cuantitativa por parte del Juez, luego de escuchar a las partes en debate como
también recibir el escrito de pruebas, pasa a Juicio.
A continuación
la investigación y el análisis correspondiente.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el marco de
la audiencia preliminar, se localiza que la misma se divide en dos fases; la
audiencia de mediación y la audiencia de sustanciación, como bien se fija en el
artículo 468 de la LOPNNA. La mediación es un procedimiento, por medio del cual
el Juez busca conciliar entre las partes para que estas lleguen a un acuerdo,
concerniente a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen
de Convivencia Familiar. La misma de desarrolla en privado donde se encontraran
el Juez, el demandante y el demandado, teniendo un lapso de un mes para llegar
a un acuerdo.
Si
lamentablemente, las partes no llegaran a un acuerdo y transcurridos 10 días a
la conclusión de la Fase de Mediación, la parte demandante debe consignar el
escrito de pruebas y la demanda su respectiva contestación, como bien lo
establece el artículo 474 de la LOPNNA, pasando así a la Fase de sustanciación,
donde se versara sobre todas y cada una de las cuestiones formales que avalan
los alegatos.
Una de las bases fundamentales de esta fase
son pues los escritos de prueba que indicaran todos los medios probatorios
necesarios para demostrar los alegatos de las partes en conflicto, siendo
instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos al expediente a fin de
verificar las afirmaciones y convencer al Juez de la existencia o inexistencia
de un dato procesal, que llevaran a la convicción del Juzgador el verdadero
estado o situación de las cosas sometidas a su decisión.
Existen
diversas clasificaciones de pruebas judiciales, estas pueden ser según su
naturaleza, su poder de convicción, su valor, su radio de acción. Su estudio
forma parte del Derecho Probatorio, definiéndolas según Echandía (2013) como “el conjunto de reglas que regulan la
admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden
emplearse para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al
proceso” (Pág. 10). Por ende, todos aquellos hechos que se dan o rodean el
conflicto de las partes podrán ser objeto de prueba involucrando conductas,
realidad material, personas, etc. Solo, si estas cumplen con una serie de
requisitos para ello, y que la misma ley fija para darles pues idoneidad.
Entonces lo que consta en el proceso es la prueba, llevando al Juez la posibilidad
del conocimiento o certeza de los hechos que le permita decidir, y decretar su
admisibilidad.
Por otra
parte, los medios de prueba deben ser pertinentes, en el sentido de que sea
conducente a lo que se pretende en el mismo lograr la convicción de los hechos
controvertidos para alegar. Entonces, será admitida por el Juez. Couture fija “…. Corresponde distinguir la pertinencia,
de la admisibilidad de la prueba. Prueba pertinente, es aquella que versa sobre
las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba. En cambio
de prueba admisible se habla para referirse a la idoneidad de un medio de
prueba determinado para acreditar un hecho”. Por ende las pruebas deben ser
pertinentes e idóneas, de lo contrario serán declaradas por el Juez como
impertinentes o inadmisibles. Entre, las clasificaciones en materia de Pruebas
se tienen:
Según su objeto
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Principales
Accesorias
Directas
Indirectas
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Según su forma
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Escritas
Orales
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Según su estructura
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Personales
Reales
Materiales
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Según su función
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Históricas
Criticas
Lógicas
|
Según su finalidad
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De cargo
De descargo
Contrapruebas
Formales
Sustanciales
|
Segú su licitud
|
Licitas
Ilícitas
|
Precisamente,
en la fase de Sustanciación se trata de todo este contexto, siendo la clave la
Prueba, Bastardo (2014), menciona que la audiencia de sustanciación, es la fase
del proceso judicial, cuya finalidad es que las partes presenten sus respectivas
pruebas, documentales, testimoniales y de informe, para ser incorporadas al
expediente, situación que debe constar en el acta de audiencia. El artículo 475
de la LOPNNA indica que fijados el día, y hora por el Tribunal tendrá lugar la
fase de sustanciación, siendo pública. Donde el Juez oirá a las partes, primero
el demandante y luego la demanda, permitiendo el debate, sobre las cuestiones
formales. Pasando luego a revisar con las partes los respectivos escritos de
prueba, donde el Juez decide cuales medios de prueba requieren ser
materializados para demostrar alegatos, asimismo podrá solicitar las
experticias correspondientes. Concluida la preparación de las pruebas se da
finalizada la audiencia preliminar.
Muestra de
ello, es pues la Jurisprudencia, pues evidenciara el procedimiento
correspondiente y los planteamientos que hasta ahora hemos venido señalando,
caso: PARTE DEMANDANTE: BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.827.040.
PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.837.376. El Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y
Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar Competencia Protección 201º y 152º , se fija:
En
fecha 2 de febrero de 2011, se llevó a cabo por ante el Juzgado A-quo la Audiencia de Mediación, no habiendo reconciliación entre
las partes, seguidamente en ese misma fecha el juzgado de la causa fijo el día
y la hora para que tuviera lugar el inicio de la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Como bien se señalo en párrafos anteriores si no existe conciliación en
la fase de mediación se pasa a la fase de sustanciación, donde el primer paso
son la promoción de las pruebas por parte de la parte actora. Se observa en el
caso presentado.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
• Parte
actora: Capitulo I: -Promovió e hizo valer de conformidad con el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas documentales: 1) Original del acta de matrimonio; 2)
Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento de la niña Sofía
Isabel; 3) Copia simple de la citación recibida por la Fiscalía tercera del
Ministerio Público con competencia en violencia de género del Primer Circuito
Judicial Penal del Estado Bolívar y 4) Copia simple de Sentencia definitiva de
fecha 14 de octubre de 2010, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Capítulo II: De conformidad con el artículo 433
del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de informes sobre los particulares expresados.- Capítulo
III: de Conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil,
promovió las siguientes testimoniales:
Raiza Lilisbeth Alfonzo Jiménez, Asdrúbal Jiménez Infante, Carlos Luís
Santamaría Santamaría, Carlos Alberto Santamaría Montilla, Luisa Trina Crespo,
Giovanni Josefina Guilarte de Brito, Nice Giomar Brito Guilarte, Gerardo Xavier
Brito Guilarte y Luís Enrique Guilarte Hidalgo.
• Parte
demandada: - Primero: Promovió y
opuso copia certificada de la denuncia y del expediente llevado por la Fiscalía
Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial signado con el Nº
B0-F5-LC-9265-09. - Segundo:
Promovió las testimoniales de
los ciudadanos: María Alejandra Aray, Aurelena Pérez, Milagros de González,
Carlota Goitia de Alliey, José Ramón Luna. Tercero: Promovió Inspección Judicial a practicarse en la residencia
ubicada en al Urbanización Vista Hermosa, Calle Central, casa s/n al lado del
Local Comercial Mercería Relimar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines
de que se informe sobre los particulares solicitados.
Se fija la
fecha correspondeinte a la Audiencia Preliminar dase de Sustanciación, según
los lapsos establecidos en la LOPNNA.
En
fecha 1 de marzo de 2011 el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños… del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, dictó auto en el cual fijo el
día y la hora para que tuviera a lugar el inicio de la fase de sustanciación de
la audiencia preliminar.-
La audiencia
de sustanciación el Juez evalúa las pruebas mencionadas en los escritos, esta
puede prolongarse cuantas veces sea necesario hasta agotar su objeto, concluida
la preparación de las pruebas se da por finalizada la audiencia preliminar,
asimismo la no comparecencia de alguna de las partes se continua con la misma,
bien lo señalan los artículos 476 y 477 de la LOPNNA:
Admisión de las
Pruebas documentales: 1.-Admite, por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes la Copia Certificada de la Denuncia y el Expediente
llevado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, signada con el Nº
B0F5LC926509, cursante en el folio 62 al 79, del presente expediente y ordena
valorarla por el juez de juicio en la Audiencia correspondiente. 2.- Admite,
por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la declaración de los
Testigos, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARAY, AURELENA PEREZ, MILAGROS V DE
GONZALEZ, CARLOTA GOITIA DE ALLIEGY y JOSE RAMON LUNA, quienes son venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº
15.468.833, 4.077.757, 11.172.328 y 8.897.433, los cuales rendirán sus dichos a
través del Juez de Juicio correspondiente en la Audiencia Preliminar que al
efecto se fije. 3.- En cuanto a la
Inspección Judicial: Se admite dicha prueba por no ser manifiestamente
ilegal ni impertinente, ordenando evacuar la misma el día 14 de Marzo de 2011,
a las dos de la Tarde (2:00 pm) en la residencia ubicada en la URB. VISTA
HERMOSA CALLE CENTRAL, CASA Nº 15 AL LADO DEL COMERCIAL MERCERIA CELIMAR DE
CIUDAD BOLIVAR. Se ordena remitir al Juez de juicio el presente expediente a
los fines de la fijación de la Audiencia correspondiente, una vez que se
practique la Inspección Judicial correspondiente (…)”.
Pasando en
este sentido a la Audiencia de Juicio, la sentencia señala:
1.11. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En
fecha 17 de marzo 2011 el Juzgado de Juicio de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de Ciudad Bolívar, recibió la presente causa, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 483 de la LONNA, fijó para el día 11 de abril de
2011 a las 09:00 a.m. la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria
de juicio. Asimismo fijó para ese mismo día para que la niña Sofía Isabel emita
su opinión en la presente causa.-
Ello, nos
lleva al análisis de los artículos 479, 480 y 481 de la Sección Quinta De las
Pruebas, de la LOPNNA, de interés en el estudio que se realiza sobre el
proceso, y que bien se viene señalando con la explicación y ejemplo señalado
con la Sentencia.
Artículo 479
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Este artículo menciona
la Declaración de Parte, donde las partes valga la redundancia se consideran
juramentadas para contestar al Juez las preguntas que se les formulen,
pudiendo aplicarse sanciones si las declaraciones son falsas.
Se puede decir, que
la declaración de parte es un interrogatorio formal en la audiencia de
juicio, siendo de naturaleza probatoria, vinculante al artículo 49 de la
CRBV, en el marco del derecho a la defensa.
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Artículo 480
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Referido a los
testigos, pudiendo ser todas las personas mayores de 12 años, incluyendo
parientes consanguíneos y a fines de las partes, amiga o amigo, trabajador
(a) domestico (a). Si el Juez así lo establece o estime podrá testificar el
niño, niña y adolescente en espacio dispuesto para ello, de manera especial,
estando prohibida para ello la sala de audiencia.
Este articulo, se vincula en
concordancia con el artículo 1403, 1408 y 1839 del CCV. Y el CPC 477-519
Ossorio señala que testigo es toda
persona que da testigo de una cosa, siendo una fuente de prueba personal,
este declara sobre hechos pasados, que han ocurrido y permite verificar las
afirmaciones por las partes
|
Artículo 481
|
El artículo 481
señala el Informe del Equipo multidisciplinario, que ordena el Juez para los
casos de Convivencia familiar, manutención y responsabilidad de crianza.
Estos informes constituyen una experticia y prevalecen sobre las demás
experticias. Siendo este uno de los medios de prueba más relevantes en el
proceso en pro de la protección de los NNA
|
Ahora bien,
considerando al informe multidisciplinario como uno de los medios de prueba más
relevante, observemos su contexto, como prueba de experticia, vinculada en la
sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Caracas, dos
(02) de junio de dos mil once (2011). 201º y 152º. PRUEBA DE EXPERTICIA
ELABORADA POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Nº 7. Señalan, e informan al Juez:
…Esta
experticia tiene valor probatorio, por ser emitido por los profesionales
especialmente capacitados para tal fin, ello en aplicación de los artículos 481
y 450,k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y
así se establece.-
Es
de destacar, que el Equipo Multidisciplinario Nº 7 alcanzó las siguientes
conclusiones:
*
(…) Este es un grupo de pequeños de 7, 5 y 3 años, q son mentalmente sano, cada
uno en su nivel de desarrollo se observa un buen estar en el grupo familiar.
Ellos fueron expresando su experiencia integral en el grupo familiar, tanto con
papa y con mama. En general están integrados al grupo familiar hacen referencia
a papa y mama, señalan que reciben cariño de ambas figuras. Se evidencia
particulares de las vivencias, (Se omite la identidad de conformidad con lo
previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes) tiene un nivel cognitivo más desarrollado, y de allí se
encuentra que desde el principio un vínculo adecuado, sin embargo en la
actualidad se encuentra unas diferencias, de ese cuidado de ambos padres. * (…) En la actualidad se encuentran
vinculados con su mama, la estabilidad que ellos muestran. Hacia la figura del
papa, si bien se aprecia que hay un buen vínculo lo recuerdan, (Se omite la
identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya comenta que extraña a su
papa, que quisiera verlo y que él lo llame. Desde el inicio estuvo muy
vinculado con su papa, hay una carencia afectiva por su papa, que el no
comparte. * (…) En el caso de (Se omite la identidad de conformidad con lo
previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes), tiene 5 años, pero también logra expresar cosas
coincidentes con (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes), ella destacó que ella quiere que su papa venga y le de un
regalo. Para el análisis psicológico, es importante, de las expectativas que
tiene al ver a su papa. * (…) El chiquito (Se omite la identidad de conformidad
con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes), tiene 3 años, él identificó a papa y a mama, lo
tiene presente. La separación tiene más de un año y logra identificar a la
figura paterna. * (…) Desde el punto de vista psicológico se observó que su
desarrollo estaba de acorde a su edad, el mayor manifestó indicadores de que
ciertamente, está el distanciamiento de su figura paterna, hay una carencia de
esa figura. * (…) Los tres niños tienen su estructura familiar, tienen su
núcleo familiar bien estructurado, nosotros elaboramos un escrito haciendo
referencia que en edad tan corta la separación de estos niños de su madre,
puede presentar algún desorden mental; el impacto psicológico que esto pueda
tener, ciertamente ya ellos tienen el efecto de haber sido separado de su papa,
ya tienen un déficit en ese sentido y los afectaría una nueva separación…”
*
(…) la separación de la madre a tan tempranas edades, puede ocasionar
afectación en la dinámica psicológica de los niños, y en el posterior
desarrollo socio-emocional de la persona.
*
(…) Esta separación puede constituir un factor predisponerte para la aparición
de enfermedades mentales. La primera experiencia que deben afrontar los niños
sería la separación de la figura materna, en principio se sentirían
atemorizados, desvalidos, desprotegidos; pudiendo aparecer comportamientos
regresivos. Debido a que la figura principal que ha estado presente en todo
momento y que perciben como cálida, afectiva y protectora, desaparece de su
cotidianidad…
*
(…) Como no existen mecanismos para controlar la forma como el niño va a
internalizar esta experiencia, sin el apoyo adecuado, ellos podrían desarrollar
en su dinámica psicológica una realidad particular de esa experiencia. Una de
las formas preponderantes de entender la separación que sufre el niño, es la
que se refiere a percibir esta separación como un abandono por parte de la
figura ausente, en este caso de la madre, en consecuencia el niño puede sentir
que no es “bueno” o “no sirve” que es “inadecuado” lo que lesiona su autoestima
y lo hace sentirse culpable del abandono, con el paso del tiempo pudiera
convertirse en una persona dependiente con temor a ser abandonado nuevamente, y
pudiese instaurarse una estructura depresiva, en la que cualquier separación
reactiva la experiencia del abandono primaria.
*
(…) Otra forma habitual de entender la separación, en este caso en el que los
niños luego de separarse de la madre, serían acogidos por el padre, es la de
culpar al padre de la separación de la madre, en consecuencia alrededor de esta
figura paterna pudieran despertarse sentimientos ambivalentes de “amor-odio”,
ya que seria la figura de afecto y protección, pero a su vez esta misma figura
seria la culpable de la ausencia de la madre. A futuro esta dinámica familiar
podría dar origen a personas inseguras, desconfiadas con deseos de compensación
y venganza que podría manifestar a través de un comportamiento antisocial…
*
(…) Hacemos estas consideraciones alrededor de este grupo familiar, con la
finalidad de prevenir futuros daños que pudiesen experimentar estos niños al
ser expuestos a factores de riesgo ampliamente estudiados, investigados y
conocidos”.
De
las conclusiones anteriormente descritas se deduce la existencia del
establecimiento del vínculo materno filial, aunado a que tienen establecido una
cotidianidad en el país, es de tomar en cuenta el nivel de importancia que
tiene en este caso las edades de los niños y la posterior consecuencia que
pudiera tener una nueva separación con la madre y esta cotidianidad
social-afectiva, que probablemente no podrían manejar, por su consecuencia
inmediatas como a futuro, como personas en desarrollo. Y así se establece.-
El objetivo de
presentar este informe es valorar su utilidad, a fin de que el Juez pueda
decidir sobre la controversia. Constituyéndose en este sentido como prueba en
el proceso.