Mirar el futuro¡¡¡ Es mirar a Nuestros Niños, Niñas y Adolescentes.... Es un deber Protegerl@s...
martes, 20 de octubre de 2015
lunes, 12 de octubre de 2015
Sistema de Situación Irregular
Introducción
Al
iniciar el estudio del Diplomado en Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes,
nos enfrentamos al análisis y valoración de dos doctrinas a considerar, una de
ellas es pues la Doctrina o Paradigma de Situación Irregular y la siguiente
cuya base es la indicada anteriormente con vigencia hoy la Doctrina de
Protección Integral, que supero sustancialmente al excluyente contexto
histórico al apropiarse de los cimientos constitucionales y demás acuerdos
internacionales en materia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes,
que permitieron el verdadero adelanto en la materia en pro de su interés superior.
Así,
emerge una interrogante ¿Que características diferenciales se pueden encontrar
entre la Doctrina de Situación Irregular y la Doctrina de Protección Integral
vigente hoy? Es precisamente en la siguiente reflexión, donde se expondrá la
crítica del sistema de situación irregular que permitirá en consecuencia
valorar la diferencias sustanciales con el sistema actual, que dio un giro
pleno al darle peso a los derechos de los niños convirtiéndolos como sujetos de
derecho, aboliendo en tal sentido su condición de objetos. En este escenario
serán las críticas los puntos característicos de los adelantos históricos, o el
tránsito entre la doctrina anterior y la doctrina actual.
Contexto
de Análisis Crítico
La
Doctrina de situación irregular puede definirse como aquella en la que se
encuentra un “menor”, primera
(1er) característica de este sistema, donde se sometía al niño, niña y
adolescentes (NNA), siendo este un incapaz en estado de minoridad ante la
sociedad, desconociéndolo como persona y sin poder expresar en este sentido su
voluntad, con cimiento legal expresamente plasmado en el Código de Menores, que
luego se denominaría Ley Tutelar del Menor.
Por ende, el estado se reservaba la
facultad de intervenir de manera exclusiva en la protección del menor, emergiendo
la segunda (2da) característica, objeto
de tutela, confirmándose entonces el trato diferencial como un objeto
con que el estado hacia lo que quisiera en búsqueda de protegerlo, pero esta
protección era limitada, con el pleno derecho de realizar intervenciones inesperadas
e incluso abusivas del ceno familiar en búsqueda ayudar a los menores como bien
se les denominaba en esa época. A pesar que no vamos a decir que la intención
no era buena, pero no estaba bien encaminada.
Y realizamos esta crítica en base al
sistema que se fue forjando con el transcurrir de los años en el Instituto
Nacional de Menor (INAM), y para ser más específicos, las instituciones donde
se colocaban a los niños luego de sacarlos del ceno familiar por alguna
situación irregular, pero en tales centros en muchas oportunidades no realizaba
la clasificación debida pudiendo convivir niños con problemas de drogas, con
niños abusados o maltratados, e incluso niños que habían cometido delitos, lo
que era un peligro, originando situaciones como las acaecidas en la famosa
Colmena de la Vida.
Pero el derecho siguió evolucionando en pro de brindarle una mejor protección a los niños, niñas y adolescentes, desde el punto de vista penal y civil, que derivaron en un derecho más consolidado convirtiendo el objeto en sujeto de derechos; por ejemplo. Y eso lo podemos constatar en el Sistema actual de protección integral donde se reconocer los derechos individuales y colectivos de los NNA. Entonces, a fin de aclarar un poco más se puede entender cómo Situación Irregular el contexto en que se encuentra un menor tanto cuando había incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encontraba en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. Por ende, el estado podía intervenir cuando considera que pudiera haber algún peligro moral o material.
Pero el derecho siguió evolucionando en pro de brindarle una mejor protección a los niños, niñas y adolescentes, desde el punto de vista penal y civil, que derivaron en un derecho más consolidado convirtiendo el objeto en sujeto de derechos; por ejemplo. Y eso lo podemos constatar en el Sistema actual de protección integral donde se reconocer los derechos individuales y colectivos de los NNA. Entonces, a fin de aclarar un poco más se puede entender cómo Situación Irregular el contexto en que se encuentra un menor tanto cuando había incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encontraba en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. Por ende, el estado podía intervenir cuando considera que pudiera haber algún peligro moral o material.
Nace otra característica, (3er) el aislamiento social. Si el
estado tomaba la decisión de privar de libertad
al NNA haya cometido un delito, o no por ejemplo su condición socio
económica (pobreza en la familia) podría el Juez privarlo de libertad ordenando
la colocación en un ente de protección de manera indefinida. Todo este contexto
impacto sustancialmente el
funcionamiento del INAM, recargándola de toda una serie de
responsabilidades pero sin concederle los recursos, originando situaciones como
las descritas anteriormente y que con los años produjo su colapso, fue
evidente, la institución no proporciono
resultados exitosos, ni en relación a los programas asistenciales previstos
para los niños abandonados y en peligro, ni en relación a los programas
correccionales a los cuales estaban sujetos los muchachos infractores.
En el sistema de situación irregular, un
niño que padecía problemas socio-económicos y, es declarado en abandono o
peligro es tratado de la misma manera que un infractor, convirtiéndolos automáticamente, en delincuentes. Lo
asistencial se equiparaba a lo penal y los jueces tenían poderes que superaban
el límite de los derechos humanos. En consecuencia no existían garantías
procesales, lo cual no era un trato justo. En consecuencia, la Doctrina de
Situación Irregular era un sistema de exclusión
social (4ta característica), logrando:
1. Intervenciones
abusivas en las familias
2. Abusos
y omisiones en las escuelas y empresas.
3. Encamina
acciones de aislamiento
Osio (1992) fija: "Todo en la
supuesta búsqueda de “ayudar” o “proteger” pero en ese contexto errores
sustanciales como la poca importancia o interés a la opinión del niño, puesto
que se lo desmerece, se le subestima mediante la exaltación de sus carencias,
se los define a partir de lo que no saben, no tienen, no pueden o no son capaces
de hacer o conseguir, como una isla rodeada de omisiones no se lo considera
como una persona en desarrollo el supuesto en el que debe encontrarse el menor
así concebido para habilitar la intervención estatal (tutela) debe configurar
lo que se denomina “situación de riesgo o peligro moral o material”, “situación
irregular” o ya “circunstancias especialmente difíciles”.
Tal reflexión pues, confirma lo bien establecido anteriormente en las
discusiones criticas del tema, el mismo autor señala “la “protección” o “corrección” que el Estado brinda como respuesta
hacia la persona de los menores “desprotegidos” o “delincuentes”,
respectivamente, viola o restringe muchos de los derechos de los involucrados
directos, por ejemplo porque sin las garantías constitucionales del debido
proceso se los priva de su libertad mediante medidas coactivas que encima
pueden ser por tiempo indeterminado, pero ello se justifica aludiendo a que la
“situación” en que se encuentran lo requiere”.
La
situación irregular en consecuencia va caducando y aflorando una serie de
debilidades que hacen emerger un nuevo paradigma que obliga a repensar
profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia y adolescencia,
como instrumentos realmente eficaces de defensa y promoción de los Derechos
Humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, y no solamente de la
categoría residual “menores” como ha sido concebida la protección bajo el
esquema de la doctrina de la situación irregular. Este nuevo paradigma se
conoce como la Doctrina de la Protección Integral. Esta nueva doctrina emergen
algunos principios y estos son:
- - Igualdad y no discriminación.
- - Interés superior del niño.
- - Prioridad absoluta.
- - Participación y solidaridad.
En búsqueda de la protección integral y el
interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes, siendo ahora un
sujeto pleno de derechos, con garantía legal fijada en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
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