lunes, 12 de octubre de 2015

La Ley Tutelar del Menor y Los Menores Infractores


Socializando


Sistema de Situación Irregular


Introducción 
     Al iniciar el estudio del Diplomado en Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, nos enfrentamos al análisis y valoración de dos doctrinas a considerar, una de ellas es pues la Doctrina o Paradigma de Situación Irregular y la siguiente cuya base es la indicada anteriormente con vigencia hoy la Doctrina de Protección Integral, que supero sustancialmente al excluyente contexto histórico al apropiarse de los cimientos constitucionales y demás acuerdos internacionales en materia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que permitieron el verdadero adelanto en la materia en pro de su  interés superior.
     Así, emerge una interrogante ¿Que características diferenciales se pueden encontrar entre la Doctrina de Situación Irregular y la Doctrina de Protección Integral vigente hoy? Es precisamente en la siguiente reflexión, donde se expondrá la crítica del sistema de situación irregular que permitirá en consecuencia valorar la diferencias sustanciales con el sistema actual, que dio un giro pleno al darle peso a los derechos de los niños convirtiéndolos como sujetos de derecho, aboliendo en tal sentido su condición de objetos. En este escenario serán las críticas los puntos característicos de los adelantos históricos, o el tránsito entre la doctrina anterior y la doctrina actual. 
Contexto de Análisis Crítico
     La Doctrina de situación irregular puede definirse como aquella en la que se encuentra un “menor”, primera (1er) característica de este sistema, donde se sometía al niño, niña y adolescentes (NNA), siendo este un incapaz en estado de minoridad ante la sociedad, desconociéndolo como persona y sin poder expresar en este sentido su voluntad, con cimiento legal expresamente plasmado en el Código de Menores, que luego se denominaría Ley Tutelar del Menor.



     Por ende, el estado se reservaba la facultad de intervenir de manera exclusiva en la protección del menor, emergiendo la segunda (2da) característica, objeto de tutela, confirmándose entonces el trato diferencial como un objeto con que el estado hacia lo que quisiera en búsqueda de protegerlo, pero esta protección era limitada, con el pleno derecho de realizar intervenciones inesperadas e incluso abusivas del ceno familiar en búsqueda ayudar a los menores como bien se les denominaba en esa época. A pesar que no vamos a decir que la intención no era buena, pero no estaba bien encaminada.
     Y realizamos esta crítica en base al sistema que se fue forjando con el transcurrir de los años en el Instituto Nacional de Menor (INAM), y para ser más específicos, las instituciones donde se colocaban a los niños luego de sacarlos del ceno familiar por alguna situación irregular, pero en tales centros en muchas oportunidades no realizaba la clasificación debida pudiendo convivir niños con problemas de drogas, con niños abusados o maltratados, e incluso niños que habían cometido delitos, lo que era un peligro, originando situaciones como las acaecidas en la famosa Colmena de la Vida.
     Pero el derecho siguió evolucionando en pro de brindarle una mejor protección a los niños, niñas y adolescentes, desde el punto de vista penal y civil, que derivaron  en un derecho más consolidado convirtiendo el objeto en sujeto de derechos; por ejemplo. Y eso lo podemos constatar en el Sistema actual de protección integral donde se reconocer los derechos individuales y colectivos de los NNA. Entonces, a fin de aclarar un poco más se puede entender cómo Situación Irregular el contexto en que se encuentra un menor tanto cuando había  incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encontraba en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. Por ende, el estado podía intervenir cuando considera que pudiera haber algún peligro moral o material.
     Nace otra característica, (3er) el aislamiento social. Si el estado tomaba la decisión de privar de libertad  al NNA haya cometido un delito, o no por ejemplo su condición socio económica (pobreza en la familia) podría el Juez privarlo de libertad ordenando la colocación en un ente de protección de manera indefinida. Todo este contexto impacto sustancialmente el  funcionamiento del INAM, recargándola de toda una serie de responsabilidades pero sin concederle los recursos, originando situaciones como las descritas anteriormente y que con los años produjo su colapso, fue evidente, la  institución no proporciono resultados exitosos, ni en relación a los programas asistenciales previstos para los niños abandonados y en peligro, ni en relación a los programas correccionales a los cuales estaban sujetos los muchachos infractores.
     En el sistema de situación irregular, un niño que padecía problemas socio-económicos y, es declarado en abandono o peligro es tratado de la misma manera que un infractor, convirtiéndolos  automáticamente, en delincuentes. Lo asistencial se equiparaba a lo penal y los jueces tenían poderes que superaban el límite de los derechos humanos. En consecuencia no existían garantías procesales, lo cual no era un trato justo. En consecuencia, la Doctrina de Situación Irregular era un sistema de exclusión social (4ta característica), logrando:
1.    Intervenciones abusivas en las familias
2.    Abusos y omisiones en las escuelas y empresas.
3.    Encamina acciones de aislamiento
     Osio (1992) fija: "Todo en la supuesta búsqueda de “ayudar” o “proteger” pero en ese contexto errores sustanciales como la poca importancia o interés a la opinión del niño, puesto que se lo desmerece, se le subestima mediante la exaltación de sus carencias, se los define a partir de lo que no saben, no tienen, no pueden o no son capaces de hacer o conseguir, como una isla rodeada de omisiones no se lo considera como una persona en desarrollo el supuesto en el que debe encontrarse el menor así concebido para habilitar la intervención estatal (tutela) debe configurar lo que se denomina “situación de riesgo o peligro moral o material”, “situación irregular” o ya “circunstancias especialmente difíciles”.
     Tal reflexión pues, confirma lo bien establecido anteriormente en las discusiones criticas del tema, el mismo autor señala “la “protección” o “corrección” que el Estado brinda como respuesta hacia la persona de los menores “desprotegidos” o “delincuentes”, respectivamente, viola o restringe muchos de los derechos de los involucrados directos, por ejemplo porque sin las garantías constitucionales del debido proceso se los priva de su libertad mediante medidas coactivas que encima pueden ser por tiempo indeterminado, pero ello se justifica aludiendo a que la “situación” en que se encuentran lo requiere”.
     La situación irregular en consecuencia va caducando y aflorando una serie de debilidades que hacen emerger un nuevo paradigma que obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia y adolescencia, como instrumentos realmente eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, y no solamente de la categoría residual “menores” como ha sido concebida la protección bajo el esquema de la doctrina de la situación irregular. Este nuevo paradigma se conoce como la Doctrina de la Protección Integral. Esta nueva doctrina emergen algunos principios y estos son:
  • -       Igualdad y no discriminación.
  • -       Interés superior del niño.
  • -       Prioridad absoluta.
  • -       Participación y solidaridad.   

 En búsqueda de la protección integral y el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes, siendo ahora un sujeto pleno de derechos, con garantía legal fijada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).